Jurisprudencia Civil, Mercantil y Concursal del Tribunal Supremo.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN - 16/05/2026
33 Sentencias.
Última resolución publicada: Art. 250 TRLC. Pago de los créditos contra la masa generados con posterioridad a la comunicación de insuficiencia de la masa activa. Interpretación del art. 250 TRLC. Este precepto, en su redacción originaria, contiene la misma norma que se recogía en el art. 176 bis.2 LC y resulta de aplicación la jurisprudencia que interpretó este último precepto: si se reconoce a los "salarios la consideración de gastos prededucibles, en atención a que remuneran unos trabajos que eran imprescindibles para las operaciones de liquidación posteriores a la comunicación de la insuficiencia de masa activa, por la misma razón también merecerían esa misma consideración las cuotas de la Seguridad Social". Esta jurisprudencia justifica también que, tras la reforma del art. 250 TRLC por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, en su apartado 2 se mencione a los salarios entre los créditos posteriores a la comunicación de insuficiencia de masa activa que en todo caso tienen la consideración de imprescindibles.
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2026 (Sentencia: 686/2026, Recurso: 2148/2024, Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO).
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN - 18/01/2026
128 autos y sentencias.
Última resolución publicada: AArt. 250 TRLC. Pago de los créditos contra la masa en caso de insuficiencia de la masa activa. No lo son los honorarios de experto independiente por la emisión de un informe de valoración de la unidad productiva, cuando la venta de la unidad productiva se estableció sin precio mínimo. Además, no se recabó la autorización judicial previa para la retribución de los servicios prestados por dicho experto independiente como crédito contra la masa imprescindible para la liquidación.
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2025 (D. FERNANDO CERDÁ ALBERO).
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN - 29/12/2024
118 autos y sentencias.
Art. 34 LC. Retribución de la administración concursal. Se reitera la jurisprudencia de que la limitación temporal, de doce meses, del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación es aplicable a los administradores concursales de concursos en la fase de liquidación se abrió con anterioridad a la entrada en vigor de esta DT3ª Ley 25/2015. En este caso se puntualiza que, en un supuesto como el presente, con la entrada en vigor de la DT3ª Ley 25/2017, se entiende cumplido el plazo ordinario, pero no el de las posibles prorrogas, pues estas se previeron cuando se introdujo el límite temporal. Lo que justificaría que se reconocieran esas prórrogas, de forma motivada y retroactiva, por el juez del concurso a partir del cumplimiento del plazo ordinario de doce meses que da derecho a cobrar la retribución durante la fase de liquidación, que en este caso sería con la entrada en vigor de la DT3ª Ley 25/2017.
Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 19 de noviembre de 2024 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN - 29/12/2024
149 autos y sentencias.
Última resolución publicada: Condiciones generales de la contratación. Control de oficio de una cláusula suelo en un contrato de préstamo hipotecario concertado con un consumidor.Se firmaron dos escrituras de forma sucesiva, el mismo día, una primera de subrogación en el préstamo hipotecario y otra segunda de ampliación y modificación de las condiciones financieras, de forma que la cláusula suelo que operaba era la contenida en la segunda escritura y no la de la primera. Aunque sólo se hubiera pedido la nulidad de la cláusula suelo de la primera escritura, al advertirse por la demandada en su contestación que esa cláusula no había operado y sí la prevista en la segunda escritura, en la medida en que afectaba a la misma relación contractual respecto de la que se pedía la nulidad del límite a la variabilidad del interés, el juzgado de primera instancia actuó conforme a la exigencia del examen de oficio de su carácter abusivo,
sin perjuicio de que concluyera que no era abusiva porque se cumplían las exigencias de transparencia. Esta cláusula de la segunda escritura estaba directamente vinculada al objeto del proceso. De tal forma que la Audiencia, al conocer de la apelación, también estaba obligada a revisar el carácter abusivo de la cláusula y al no hacerlo ha infringido la normativa invocada en el motivo. Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 21 de septiembre de 2023 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN - 29/12/2024
138 autos y sentencias.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN - 29/12/2024
190 autos y sentencias.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN - 29/12/2024
146 autos y sentencias.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN - 29/12/2024
142 autos y sentencias.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN - 29/12/2024
132 autos y sentencias.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN - 29/12/2024
156 autos y sentencias.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN - 29/12/2024
138 autos y sentencias.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN - 29/12/2024
121 autos y sentencias.